martes, 20 de septiembre de 2016

CAPITULO 46


Términos de la capitulación de la ciudad de Monterrey, capital de Nuevo León, convenidos por los infrascritos comisionados, a saber: El Sr. General Worth del ejército de los Estados Unidos, el Sr general Henderson de los voluntarios de Texas, y coronel Davis, de los rifleros del Mississippi, de parte del Sr. Mayor general Taylor, comandante en jefe de las fuerzas de los Estados Unidos; y los señores generales D. Tomas Requena, D. José María Ortega, y el Sr. Manuel María del Llano, de parte del Sr. General D. Pedro de Ampudia, general en jefe del ejército del Norte.

ARTICULO PRIMERO. Como legitimo resultado de las operaciones sobre este lugar, y la posición presente de los ejércitos beligerantes, se ha convenido que la ciudad, las fortificaciones, las fuerzas de artillería, las municiones de guerra y toda otra cualquiera otra propiedad pública, con las excepciones abajo estipuladas, seran entregadas al general en jefe de las fuerzas de los Estados Unidos que se halla al presente en Monterrey.

ARTICULO SEGUNDO. Las fuerzas mexicanas les será permitido retener las armas siguientes: los oficiales sus espadas, la infantería sus armas y equipo, la caballería sus armas y equipo, la artillería una batería de campaña que no exceda de seis piezas con veintiún tiros.

ARTICULO TERCERO. Que las fuerzas mexicanas se retiraran dentro de siete días contados desde esta fecha, mas allá de la línea formada, paso de la Rinconada, la Ciudad de Linares y San Fernando Presas.

ARTICULO CUARTO. Que la catedral nueva, nombrada Ciudadela de Monterrey, será evacuada por los mexicanos y ocupada por las fuerzas americanas, maña a la diez de ella.

ARTICULO QUINTO. Con objeto de evitar encuentros desagradables y por conveniencia mutua, las tropas de los Estados Unidos no evacuaran la ciudad hasta la evacuación de ella de las fuerzas mexicanas, exceptuándose para ello las casas necesarias para hospital y para almacenes.

ARTICULO SEXTO. Que las fuerzas de los Estados Unidos no avanzaran más allá de la línea especificada en el segundo artículo, antes de ocho semanas o el tiempo que se juzgue necesario para recibir las ordenes o instrucciones de los gobiernos respectivos.

ARTICULO SEPTIMO. Que la propiedad del gobierno general será entregada  y recibida por oficiales nombrados por los generales en jefe de ambos ejércitos.

ARTICULO OCTAVO. Cualquier duda que ocurra sobre la inteligencia de los procedentes artículos, se resolverá de la manera mas equitativa y sobre los principios de liberalidad para el ejército que se retira.

ARTICULO NOVENO. Se hará un saludo por la misma batería de la catedral nueva, nombrada Ciudadela, al tiempo de bajar la bandera mexicana.

Monterrey, Septiembre 24 de 1846. T. Requena.- J. María de Ortega.- Manuel María del Llano.- W.J. Worth, general del ejército de los Estados Unidos.- J.Pinkney Henderson, general de los voluntarios de Texas.- Jefferson Davis, coronel de los rifleros de Mississippi.- Pedro de Ampudia.- Z. Taylor, mayor general de los comandante de las fuerzas de los Estados Unidos.

Nota. En el artículo 6° se halla citado el 2° parece una notoria equivocación, pues no debió haberse hecho mención de dicho artículo, sino del 3°, que es el relativo; pero se ha dejado en esta copia como se encuentra en el original.