Términos de la capitulación de
la ciudad de Monterrey, capital de Nuevo León, convenidos por los infrascritos
comisionados, a saber: El Sr. General Worth del ejército de los Estados Unidos,
el Sr general Henderson de los voluntarios de Texas, y coronel Davis, de los
rifleros del Mississippi, de parte del Sr. Mayor general Taylor, comandante en
jefe de las fuerzas de los Estados Unidos; y los señores generales D. Tomas Requena,
D. José María Ortega, y el Sr. Manuel María del Llano, de parte del Sr. General
D. Pedro de Ampudia, general en jefe del ejército del Norte.
ARTICULO PRIMERO. Como legitimo resultado de las operaciones sobre
este lugar, y la posición presente de los ejércitos beligerantes, se ha
convenido que la ciudad, las fortificaciones, las fuerzas de artillería, las
municiones de guerra y toda otra cualquiera otra propiedad pública, con las excepciones
abajo estipuladas, seran entregadas al general en jefe de las fuerzas de los
Estados Unidos que se halla al presente en Monterrey.
ARTICULO SEGUNDO. Las fuerzas mexicanas les será permitido retener
las armas siguientes: los oficiales sus espadas, la infantería sus armas y
equipo, la caballería sus armas y equipo, la artillería una batería de campaña
que no exceda de seis piezas con veintiún tiros.
ARTICULO TERCERO. Que las fuerzas mexicanas se retiraran dentro de
siete días contados desde esta fecha, mas allá de la línea formada, paso de la
Rinconada, la Ciudad de Linares y San Fernando Presas.
ARTICULO CUARTO. Que la catedral nueva, nombrada Ciudadela de
Monterrey, será evacuada por los mexicanos y ocupada por las fuerzas
americanas, maña a la diez de ella.
ARTICULO QUINTO. Con objeto de evitar encuentros desagradables y por
conveniencia mutua, las tropas de los Estados Unidos no evacuaran la ciudad
hasta la evacuación de ella de las fuerzas mexicanas, exceptuándose para ello
las casas necesarias para hospital y para almacenes.
ARTICULO SEXTO. Que las fuerzas de los Estados Unidos no avanzaran
más allá de la línea especificada en el segundo artículo, antes de ocho semanas
o el tiempo que se juzgue necesario para recibir las ordenes o instrucciones de
los gobiernos respectivos.
ARTICULO SEPTIMO. Que la propiedad del gobierno general será
entregada y recibida por oficiales
nombrados por los generales en jefe de ambos ejércitos.
ARTICULO OCTAVO. Cualquier duda que ocurra sobre la inteligencia de
los procedentes artículos, se resolverá de la manera mas equitativa y sobre los
principios de liberalidad para el ejército que se retira.
ARTICULO NOVENO. Se hará un saludo por la misma batería de la
catedral nueva, nombrada Ciudadela, al tiempo de bajar la bandera mexicana.
Monterrey, Septiembre 24 de
1846. T. Requena.- J. María de Ortega.- Manuel María del Llano.- W.J. Worth,
general del ejército de los Estados Unidos.- J.Pinkney Henderson, general de
los voluntarios de Texas.- Jefferson Davis, coronel de los rifleros de
Mississippi.- Pedro de Ampudia.- Z. Taylor, mayor general de los comandante de
las fuerzas de los Estados Unidos.
Nota. En el artículo 6° se
halla citado el 2° parece una notoria equivocación, pues no debió haberse hecho
mención de dicho artículo, sino del 3°, que es el relativo; pero se ha dejado
en esta copia como se encuentra en el original.